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De la Moción de Censura, y de la Cuestión de Confianza - Del debate sobre el estado del Municipio. ROF

Sección 5.ª- De la Moción de Censura, y de la Cuestión de Confianza.

Artículo 54.- El debate y votación de las Mociones de Censura a la Alcaldía se ajustaran a las reglas establecidas en el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril.

Artículo 55.- El debate y votación de las Cuestiones de Confianza a la Alcaldía se ajustaran a las reglas establecidas en el artículo 197-bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril.

Sección 6.ª- Del debate sobre el estado del Municipio.

Artículo 56.- Transcurridos dos años de legislatura y durante la primera quincena del mes de junio, tendrá lugar el debate monográfico sobre el estado del Municipio, a los efectos de dar a conocer las actuaciones realizadas por el equipo de gobierno, y las proyectadas para el resto de la legislatura; asimismo los Grupos Municipales podrán manifestar sus consideraciones sobre lo actuado, y podrán plantear peticiones de actuación, que en todo caso, no serán objeto de votación.

Extraordinariamente, el Pleno de la Corporación Municipal podrá acordar, por mayoría de 2/3 de sus miembros, celebrar otro u otros debates monográficos sobre el estado del Municipio.

Artículo 57.- Corresponde a la Alcaldía, oída la Junta de Portavoces, efectuar la convocatoria de esta sesión extraordinaria, que se notificará a todos los Concejales con dos días, al menos de antelación.

Artículo 58.- Declarada abierta la sesión, el titular de la Alcaldía tomará el uso de la palabra para hacer un balance de la gestión del gobierno municipal en los dos primeros años de legislatura que no excederá de treinta minutos.

A continuación, intervendrá el Portavoz de cada Grupo Municipal, durante un turno que no excederá de veinte minutos para los Grupos o de tres minutos para los Concejales no adscritos.

El Presidente del Pleno podrá conceder otros turnos de palabra, a los miembros de la Corporación que así lo soliciten, que no deberán exceder de cinco minutos.

La sesión finalizará con una intervención del Alcalde, que no excederá de diez minutos, a modo de conclusión sobre lo tratado durante la sesión.

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